legalidades y estilo de vida
El 17 de junio entró en vigor una nueva legislación hipotecaria en España. Si está soñando con un moderno apartamento en Ibiza, una casa rural en la tranquilidad del campo o una villa familiar perfecta, necesitará estar al tanto de la legislación vigente. En este artículo se exponen los principales cambios introducidos por esta nueva ley que debe tener en cuenta si está pensando en solicitar un préstamo hipotecario en Ibiza.
Los bancos estarán obligados a hacerse cargo de la mayoría de los gastos, excepto la tasación. Concretamente, el banco deberá pagar los honorarios del organismo administrativo, el impuesto sobre actos jurídicos documentados, el notario, los impuestos. Se trata de un cambio importante, ya que hasta ahora era el cliente el que tenía que hacerse cargo de la mayoría de estos gastos.
El banco debe facilitar al cliente el borrador de la hipoteca diez días antes de la fecha de firma acordada. De esta manera, el notario puede asegurarse de que el préstamo hipotecario cumple con la legislación vigente y de que el cliente entiende el contrato de préstamo. El asesoramiento del notario será gratuito.
En una hipoteca con tipo de interés variable, el cargo máximo por amortización anticipada puede ser una de las siguientes dos opciones:
El 25 % solo durante los tres primeros años del contrato.
El 15 % solo durante los primeros cinco años del plazo del préstamo.
En una hipoteca con tipo de interés fijo, el cargo máximo por amortización anticipada puede alcanzar los siguientes límites:
El 2 % durante los primeros 10 años.
El 5 % para el resto del plazo.
Las comisiones por demora no podrán exceder el triple del interés legal del dinero. Esta medida tiene carácter retroactivo, lo que significa que tanto el actual hipotecado como el futuro estarán sujetos a estos cambios. Si le han cobrado intereses de demora, puede acudir al banco para reclamar el reembolso de dicha penalización.
El banco no podrá iniciar el proceso de ejecución hipotecaria de una propiedad hasta que el incumplimiento del cliente exceda 12 mensualidades o la cantidad adeudada sea superior al 3 % del préstamo durante la primera mitad de la hipoteca. Después de ese tiempo, el plazo es de 15 mensualidades y la cantidad adeudada, el 7 % del capital del préstamo. Hasta ahora, el banco podía iniciar el proceso previo al desalojo cuando el cliente había dejado de pagar tres mensualidades.
Este punto ha causado mucha confusión a la hora de aplicar la nueva ley. En pocas palabras, significa que los bancos no pueden obligar a los clientes a suscribir otros productos a cambio de recibir un tipo de interés hipotecario más bajo si estos productos también son comprados al banco. Sin embargo, están permitidas las «ofertas combinadas», es decir, los bancos todavía pueden ofrecer productos con condiciones de préstamo mejoradas.
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